RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-169/2008
ACTORA: “UNIDAD NACIONAL PROGRESISTA” AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
SECRETARIO: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ
México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.
V I S T O S, para resolver los autos del expediente SUP-RAP-169/2008, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la agrupación política nacional denominada “Unidad Nacional Progresista”, contra el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la ministración de financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2008, con base en los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política realizada durante el ejercicio 2007”, el cual se identificó con la clave CG346/2008, y fue aprobado por el citado órgano de dirección, en sesión extraordinaria celebrada el catorce de agosto de dos mil ocho, y
I.-De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
1.- Reglamento para el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales.- El dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de enero de dos mil cinco.
2.- Acuerdo que fijó las bases para la evaluación de las actividades realizadas por las agrupaciones políticas nacionales.- El veintiséis de febrero de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se emitieron “…las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2007”.
3.- Presentación de proyecto para evaluación.- El quince de diciembre de dos mil siete, “Unidad Nacional Progresista”, Agrupación Política Nacional presentó, ante el Instituto Federal Electoral, como proyecto de calidad para su evaluación, el Portal en Internet denominado: “Política en México. El portal de la Democracia Ciudadana “.
4.- Acuerdo por el que se integraron los Comités Técnicos para la evaluación.- El veintiocho de diciembre de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que “…se integran los Comités Técnicos que evaluarán la calidad de las actividades realizadas durante el año 2007 por las Agrupaciones Políticas Nacionales en los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales para distribuir el fondo equivalente al 40% del total del financiamiento público de 2008.”
5.- Acuerdo por el que se ratifica el otorgamiento del financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por actividades realizadas durante el año dos mil siete.- El veintiocho de enero de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que “…se ratifica el otorgamiento del financiamiento público durante el año 2008 para distribuir el fondo equivalente al 40%, relativo a la evaluación de la calidad de las actividades realizadas durante el año 2007 por las Agrupaciones Políticas Nacionales en los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales”.
6.- Acto impugnado.- El catorce de agosto de dos mil ocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG346/2008, por el que se “…establece la ministración de financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2008, con base en los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política realizada durante el ejercicio 2007”. Dicho acuerdo le fue notificado a la agrupación apelante el veintiséis de agosto del año que transcurre.
El contenido del acuerdo citado, en las partes que interesan, es del tenor siguiente:
“Antecedentes
…
24. Que con fecha 24 de abril de 2008 y con fundamento en el artículo 4.1, inciso i) del Reglamento de la materia y en los numerales 3.3 y 8.3 de las Bases, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos realizó el cómputo de las valoraciones entregadas por cada uno de los integrantes de los Comités y determinó las Agrupaciones Políticas Nacionales que podrían recibir el financiamiento público previsto en el artículo 3.1, inciso b) del Reglamento de la materia, por haber presentado actividades que se distinguieron por su elevada contribución tanto al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, como a la formación de una opinión pública mejor informada. De conformidad con las Bases referidas, el número máximo de Agrupaciones que podrían recibir este financiamiento público durante 2008 es de ocho por rubro, para alcanzar un máximo total de veinticuatro Agrupaciones. A continuación se detallan las conclusiones de la Comisión:
…
| Tareas Editoriales | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | Total |
1 | Educación y Cultura para la Democracia | 18 | 18 | 17 | 18 | 18 | 89 |
2 | Alternativa Ciudadana 21 | 16 | 17 | 14 | 16 | 17 | 80 |
3 | Integración para la Democracia Social | 17 | 13 | 10 | 17 | 15 | 72 |
4 | Movimiento al Socialismo | 7 | 14 | 18 | 14 | 5 | 58 |
5 | Mujeres y Punto | 8 | 9 | 15 | 10 | 16 | 58 |
6 | Centro Político Mexicano | 9 | 15 | 3 | 11 | 8 | 56 |
7 | Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo | 15 | 7 | 12 | 8 | 12 | 54 |
8 | Alianza Nacional Revolucionaria | 10 | 8 | 16 | 3 | 9 | 46 |
9 | Mujeres en Lucha por la Democracia | 13 | 11 | 3 | 15 | 2 | 44 |
10 | Avanzada Liberal Democrática | 11 | 5 | 6 | 7 | 14 | 43 |
11 | México Líder Nacional | 3 | 16 | 7 | 6 | 11 | 43 |
12 | Unidad Nacional Progresista | 14 | 10 | 4 | 9 | 4 | 41 |
13 | Confederación Nacional de Ciudadanos | 5 | 6 | 8 | 12 | 6 | 37 |
14 | Arquitectos Unidos por México | 12 | 2 | 11 | 4 | 7 | 36 |
15 | Profesionales por México | 2 | 12 | 1 | 1 | 13 | 29 |
16 | Dignidad Nacional | 6 | 4 | 2 | 13 | 3 | 28 |
17 | Organización Política del Deporte de México | 4 | 3 | 9 | 5 | 1 | 22 |
18 | Asociación para el Progreso y la Democracia de México | 1 | 1 | 5 | 2 | 10 | 19 |
…
27. Que, con fundamento en lo previsto en el artículo 4.6 del Reglamento y en el numeral 9.5 de las Bases aplicables, y en atención a lo establecido en los artículos 3.1 a 3.4 de las Bases en cita así como en lo estipulado en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2008, aprobado en la sesión extraordinaria del 28 de enero del año 2008, resulta procedente determinar la ministración del financiamiento público del año 2008 para las Agrupaciones Políticas Nacionales, de conformidad con lo que a continuación se detalla:
…
Tareas Editoriales
Mayor calidad dentro del rubro | Importe por actividad y/o Agrupación | Porcentaje |
1 | $ 1,128,142.38 | 22.22% |
2 | 986,997.66 | 19.44% |
3 | 846,360.64 | 16.67% |
4 | 705,215.92 | 13.89% |
5 | 564,071.19 | 11.11% |
6 | 422,926.46 | 8.33% |
7 | 282,289.45 | 5.56% |
8 | 141,144.73 | 2.78% |
Total | $ 5,077,148.43 | 100.00% |
28. Que de acuerdo con lo establecido en los considerandos precedentes, las Agrupaciones Políticas con derecho a recibir financiamiento público por concepto de actividades sometidas al procedimiento para la evaluación de la calidad quedarían distribuidas de la siguiente manera:
…
| Tareas Editoriales | Puntaje | Porcentaje de Financiamiento | Importe por actividad y/o Agrupación |
1 | Educación y Cultura para la Democracia | 89 | 22.22% | $ 1,128,142.38 |
2 | Alternativa Ciudadana 21 | 80 | 19.44% | 986,997.66 |
3 | Integración para la Democracia Social | 72 | 16.67% | 846,360.64 |
4 | Movimiento al Socialismo | 58 | 13.89% | 705,215.92 |
5 | Mujeres y Punto | 58 | 11.11% | 564.071.19 |
6 | Centro Político Mexicano | 56 | 8.33% | 422,926.46 |
7 | Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo | 54 | 5.56% | 282,289.45 |
8 | Alianza Nacional Revolucionaria | 46 | 2.78% | 141,144.73 |
…
Acuerdo
PRIMERO.- Se aprueba otorgar la ministración de financiamiento público del año 2008 correspondiente a las Agrupaciones Políticas Nacional que cuentan con registro ante el Instituto Federal Electoral y que acreditaron la mejor calidad en sus actividades sometidas al procedimiento para la evaluación de la calidad, así como la mayor transparencia en los gastos relacionados con éstas, en los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales, por un monto equivalente a $ 20,308,593.74 (veinte millones trescientos ocho mil quinientos noventa y tres pesos 74/100 M.N.), que será distribuido de la siguiente manera:
…
Tareas Editoriales | Importe de la ministración del año 2008 |
Educación y Cultura para la Democracia | $ 1,128,142.38 |
Alternativa Ciudadana 21 | 986,997.66 |
Integración para la Democracia Social | 846,360.64 |
Movimiento al Socialismo | 634,643.56 |
Mujeres y Punto | 634,643.56 |
Centro Político Mexicano | 422,926.46 |
Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo | 282,289.45 |
Alianza Nacional Revolucionaria | 141.144.73 |
…”
II. Recurso de apelación. Inconforme con el citado acuerdo, por escrito de uno de septiembre de dos mil ocho, presentado ante la responsable con esa misma fecha, la agrupación política nacional denominada “Unidad Nacional Progresista”, por conducto de Gustavo García Arias, quien se ostentó con el carácter de Presidente y representante legal de la citada asociación política ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, promovió el recurso de apelación que ahora se resuelve.
III. Trámite y remisión de expediente. Por oficio SCG/2545/2008, de cinco de septiembre de dos mil ocho, recibido en esa misma fecha en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación promovido por la agrupación política nacional denominada “Unidad Nacional Progresista”, en el cual obra, entre otros documentos, el original del escrito impugnativo presentado por la apelante, copia certificada del acuerdo impugnado y el informe circunstanciado.
IV. Tercero interesado. Durante la tramitación del recurso de apelación no compareció tercero interesado alguno, según consta en la razón de retiro de la cédula de publicitación por estrados, de fecha cuatro de septiembre del año que transcurre.
V. Turno a Ponencia. Recibidas en esta Sala Superior las constancias respectivas, por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta turnó el expediente SUP-RAP-169/2008 a la Ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó, mediante oficio TEPJF-SGA-4810/08, de la misma fecha, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.
VI. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del presente recurso de apelación
y al advertir que no quedaba actuación pendiente de practicar, o prueba por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo que quedó el asunto en estado de resolución, y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente SUP-RAP-169/2008, con fundamento en los artículos 99 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 40 párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto por una agrupación política nacional, mediante el cual se combate una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
SEGUNDO. Procedibilidad del recurso de apelación. Se cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 40 y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:
a) Forma.- El escrito recursal se presentó ante la autoridad señalada como responsable, en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto reclamado, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se exponen diversos argumentos a manera de agravio.
b) Oportunidad.- La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días que establece el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que de autos se advierte que el acuerdo recurrido se notificó a la agrupación política actora el veintiséis de agosto del año que transcurre, mientras que el escrito inicial de demanda se presentó el uno de septiembre del mismo año. Ello, tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, cuando la violación reclamada no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles y, en el caso, el treinta y treinta y uno de agosto fueron inhábiles por tratarse de sábado y domingo.
c) Legitimación y personería.- El recurso de apelación fue promovido por parte legítima, pues conforme al artículo 45, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde interponerlo a los partidos políticos, o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos. En la especie, la agrupación actora es “Unidad Nacional Progresista”, quien lo interpone por conducto de su Presidente y representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
d) Interés jurídico.- La agrupación actora hace valer el presente recurso, a fin de impugnar un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionado con el financiamiento público para tareas editoriales, al considerar que tal determinación vulnera el principio de legalidad, por estar indebida y deficientemente motivado, y la presente vía es la idónea y resulta ser útil, en caso de que se determinara la ilegalidad del acto, para restituir a la apelante en el pleno goce de sus prerrogativas violadas, de tal suerte que resulte innegable que la actora cuenta con interés jurídico para interponer el presente recurso de apelación; por ende, se colma el requisito en examen.
e) Definitividad.- Se satisface este requisito porque el presente recurso de apelación es interpuesto para controvertir un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del cual no existe diverso medio de defensa, por el cual pudiera ser revocado, anulado o modificado.
En virtud de que este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no advierte que se actualice causal de improcedencia alguna, procede entrar al estudio de fondo del presente asunto.
TERCERO. Agravios.- La agrupación política actora expone en lo esencial, como conceptos de agravios, los siguientes:
AGRAVIOS
ÚNICO. Indebida y deficiente motivación. Al igual que en la evaluación correspondiente al año 2007 y su reposición ordenada por este Tribunal, precedentes que constan en las sentencias de los juicios SUP-RAP-072/2007 y SUP-RAP-065/2008, una vez más los miembros evaluadores del Comité Técnico de "Tareas Editoriales", no se ciñeron a los criterios generales de evaluación previstos en la sentencia SUP-RAP-072/2007 ni a las Bases, ni motivaron sus evaluaciones y puntaje asignado a cada proyecto, violando con ello las bases 5.1, 5.2, 6.4 y 8.1 al no seguir los criterios que estas indican, por lo que al no estar debida ni suficientemente motivada le causa severo agravio a mi representada.
Los miembros evaluadores del Comité Técnico de "Tareas Editoriales" no motivaron debidamente su evaluación, pese a que expresamente se les solicitó, lo que conculcó los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad que deben regir la actividad de la responsable.
Ello es así, porque de conformidad con los precedentes ordenados por este Tribunal, la responsable debió solicitar a los titulares del Comité Técnico que realizaran la evaluación de conformidad con las Bases, así como lo ordenado en la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-72/2008, y se les explicara que dicha evaluación debía tomar en cuenta los ocho aspectos (marcados en la sentencia con los incisos a) a h)) expresamente determinados.
Asimismo, la propia responsable ha señalado que "para considerar que la evaluación correspondiente está debidamente motivada, se tendría que advertir que en ella se tomaron en cuenta esos lineamientos y se expresaron las razones por las cuales se consideró que una actividad merecía una determinada calificación por cumplir con tales requisitos y en qué grado, para que de ese modo la autoridad electoral pueda verificar que se emitió con imparcialidad, equidad y objetividad."
Sin embargo, la responsable aprobó el mencionado acuerdo pese a que las evaluaciones de los integrantes del Comité Técnico evaluador carecen de dichos requisitos, es decir, de nueva cuenta en los informes escritos de su evaluación aparecen los puntajes dados a cada actividad, pero no se explica cómo llegaron a esa determinación, ni se responde a lo que expresamente se les solicitó que evaluaran, lo que viola el precedente establecido en la sentencia del expediente SUP-RAP-72/2008 y causa severo agravio a mi representada, pues afecta nuevamente la evaluación global y por tanto en el monto asignado correspondiente a la ministración durante 2008 que como Agrupación Política le correspondería a mi representada.
Parece que la responsable no entendió o no quiso entender el sentido y alcance de la sentencia del expediente SUP-RAP-72/2008, pues pese a que eran claros los criterios a seguir, no instruyó debidamente a los integrantes del Comité Técnico evaluador, y peor aún, cuando advirtió que la evaluación carecía de los requisitos de legalidad, certeza e imparcialidad, debió hacer una valoración de las evaluaciones y descartarlas, por no estar apegadas a derecho.
Es evidente con la simple lectura del acuerdo impugnado mediante este recurso, que ninguno de los miembros del Comité Técnico evaluador en la categoría de "Tareas Editoriales", siguieron los criterios generales de evaluación establecidos en las Bases y ordenados por la sentencia del expediente SUP-RAP-72/2008, y la responsable aprobó el procedimiento viciado, ilegal, violatorio de los más elementales principios de la autoridad electoral y le causó así nuevamente un severo agravio a mi representada, pues ello repercutió en la evaluación final.
Las valoraciones escritas presentadas por los miembros evaluadores carecen de una adecuada y completa motivación, lo que conculca en perjuicio de mi representada los principios de debida motivación, objetividad, imparcialidad, certeza y legalidad.
Ello es así, porque en la evaluación del proyecto de calidad presentado por esta Agrupación, consistente en el portal de Internet sobre "Política en México. El portal de la Democracia Ciudadana" (véase www.politicaenmexico.org.mx), los integrantes del Comité Técnico, no evaluaron expresamente cada uno de los aspectos a considerar, es decir, la originalidad, ni la contribución a los valores democráticos, ni la coherencia de argumentación, ni la solidez metodológica, ni la claridad de los planteamientos, ni su contribución al acervo cultural, mucho menos se consideró que sí procura el uso de avances tecnológicos en su elaboración y difusión, ya que NO SE REALIZÓ LA EVALUACIÓN EN CADA UNO DE ESTOS ASPECTOS, COMPARÁNDOLOS CON EL RESTO DE PROYECTOS A EVALUAR, EN CADA ASPECTO EN PARTICULAR.
Ello es grave, pues si se hubieran evaluado objetivamente estos criterios y se hubiesen comparándolos con el resto de proyectos a evaluar, por ejemplo el de procurar el uso de avances tecnológicos, el proyecto presentado por esta Agrupación consistente en un portal de Internet, habría obtenido un puntaje muy superior a las actividades que resultaron "mejor evaluadas" que nuestra actividad por los miembros del Comité Técnico, como fueron: un libro (primer lugar), cuatro revistas (segundo lugar), un libro (tercer lugar).
LA EVALUACIÓN NUEVAMENTE FUE ILEGAL, pues al igual que la realizada en el año 2007 y su reposición, NO ESTÁ DEBIDAMENTE MOTIVADA, lo que nos causa severo agravio en el puntaje final y por tanto en el lugar décimo segundo obtenido (lo que parecería más una venganza de la responsable contra mi representada que ha revocado en dos ocasiones la ilegal evaluación avalada por la responsable), y en consecuencia en que no hubo ministración otorgada por la calidad de la actividad realizada por mi representada.
Como puede apreciarse en el acuerdo impugnado, la motivación de los integrantes del Comité Evaluador identificados del 1 al 5, fue parcial y descriptiva, pero NUNCA hicieron una valoración de los criterios generales que tenía la obligación de evaluar, ni compararon cada criterio entre sí con los correspondientes al resto de las actividades a evaluar. Véanse sólo un ejemplo en el apartado de "Motivación del puntaje otorgado" (el subrayado es nuestro):
Miembro evaluador número 1
Unidad Nacional Progresista. (Véase página 348 del acuerdo impugnado)
Ante la pregunta "¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta.", el evaluador responde: "Es coherente".
Ante la pregunta "¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta", el evaluador responde: "Es claro en sus objetivos".
Como puede apreciarse a simple vista, la evaluación carece de la debida motivación.
En la columna correspondiente a la pregunta ¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta, sólo se responde que sí lo es, pero NO se señala qué elementos o por qué se considera que el trabajo presentado por mi representada es coherente.
De plano omite responder a la interrogante que expresamente se le formuló, y que forma parte de los aspectos que íntegramente debió analizar, lo que al no hacerlo constituyó una violación al procedimiento, y la responsable no debió darle validez.
En la columna que se le pide que responda si ¿Es claro en sus planteamientos? Y se le pide que JUSTIFIQUE SU RESPUESTA, pero lo ignora. El integrante del Comité Técnico simplemente se conforma con responder: "ES CLARO EN SUS OBJETIVOS".
Los planteamientos y los objetivos son elementos distintos a evaluar, además se omite dar justificación alguna.
¿Puede considerarse válidamente que ello constituye una debida motivación? Atentaría contra la inteligencia decir que sí.
Y aquí no se acaba todo, lo mismo puede encontrarse al analizar la evaluación del resto de los integrantes del Comité Técnico evaluador, cuyas respuestas son son reiterativas, inexactas e inapropiadas para la labor que tenía, lo que la responsable no debió validar.
¿Acaso alguien en su sano juicio puede considerar como una debida motivación esto? ¿De qué sirvió la sentencia del Tribunal Electoral que determinó claramente los aspectos que debían considerarse?
Evidentemente esto es sólo una descripción, NO UNA MOTIVACIÓN DEL PUNTAJE OTORGADO, como se señala en el encabezado de la columna correspondiente. Mucho menos porque no se compara con las actividades realizadas por el resto de las agrupaciones políticas en cada aspecto.
Es evidente que de nuevo hay una indebida motivación y carencia de seguimiento a los criterios generales de evaluación, por lo que la responsable NO DEBIÓ validar esta evaluación ilegal, subjetiva, viciada y claramente violatoria de los derechos de mi representada.
Ejemplo de ello es las diferencias abismales en la evaluación de cada miembro evaluador.
Ante la pregunta "¿El trabajo es argumentativamente coherente?", el miembro evaluador número 4 responde: "El trabajo no presenta argumentos"; mientras que el miembro evaluador número 5 dice: "El argumento que da origen al trabajo es el de la dispersión de la información pública y la necesidad de concentrarla en un solo sitio. "¿Será que los miembros evaluadores revisaron trabajos distintos?
Ahora bien, son incongruentes e incompatibles las evaluaciones entre un trabajo y otro, es decir, no están relacionadas, porque no fue evaluado cada criterio entre sí respecto de cada trabajo, como debería hacerse para dar certeza y objetividad a la evaluación.
Ejemplo de ello es la evaluación realizada por el miembro evaluador número 3, respecto de los trabajos a los que asignó puntajes de 4 y 5 (páginas 401 y 404 del acuerdo impugnado):
Agrupación | Puntaje otorgado | ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | ¿De qué manera contribuye en el acervo cultural de la materia que trata? | ¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? |
Unidad Nacional Progresista | 4 | Es claro, ya que aporta datos sobre la formación y trayectorias de los personajes políticos nacionales. | La única ventaja que observo es que conjunta toda la información de los representantes políticos en cuanto a CV para ver su formación y su trayectoria laboral, lo cual puede ser de interés para los investigadores en materia electoral y para diversos análisis políticos | Se trata de un portal de internet y esto desde luego consiste en la utilización de un avance tecnológico. |
Asociación para el progreso y la democracia de México | 5 | Este borrador inacabado no da una noción clara de su dirección, objetivos o metas. | No contribuye desde mi punto de vista, pues no hay una elaboración en forma de revista, publicación periódica o un folleto que pretenda llegar a la población. | Por todo lo expuesto anteriormente, lamentablemente este trabajo deja mucho que desear y no aporta nada novedoso. |
Si comparamos la motivación de ambos trabajos, es incomprensible por qué a mi representada se le puso una evaluación menor al otro trabajo, es decir, no es congruente que mi representada reciba menor puntaje cuando en cada rubro se citan elementos que definen mejor calidad en el trabajo, pero ello no se refleja en el puntaje otorgado.
Mientras que el trabajo de mi representada es evaluado como claro, el de la agrupación evaluada en el puntaje inmediato superior (5), se le describe como "borrador inacabado que no da noción de su dirección objetivos o metas".
Mientras al trabajo de mi representada se le otorga como ventaja que conjunta la información de los representantes, a la otra agrupación (mejor evaluada) se dice que no contribuye al acervo cultural.
Mientras que del trabajo de mi representada se reconoce que constituye un avance tecnológico en la elaboración y difusión por ser un portal en internet, del otro trabajo se dice que deja mucho que desear y no aportada nada novedoso (en cuanto a avance tecnológico).
¿Entonces por qué mi representada recibe una menor evaluación? Si es evidente que la motivación del puntaje otorgado es mejor para mi representada, ¿por qué obtuvo un puntaje menor al otro trabajo con una motivación negativa?
Ello sólo se entiende porque la evaluación no se hizo correctamente, y la responsable validó indebidamente (una vez más), con lo que causó severo agravio a mi representada.
En efecto, la indebida evaluación se tradujo en que mi representada recibiera puntajes inferiores que afectaron en el lugar final obtenido, lo que se tradujo en que quedara fuera de los primeros ocho y por tanto fuera de la asignación de la ministración de financiamiento para el año 2008, no obstante que la calidad del trabajo presentado por mi representada es alta como puede constatarse a simple vista desde cualquier computadora con conexión a internet, a cualquier hora del día y desde cualquier parte del país.
Como se aprecia en la tabla siguiente que consta en el acuerdo impugnado, hay diez lugares de diferencia entre el puntaje mayor (14) y los dos menores (4), lo que evidencia la falta de objetividad y ceñimiento a los criterios legales por parte de los miembros del Comité Técnico evaluador de la categoría de Tareas Editoriales, situación que debe ser corregida por este Tribunal.
| Tareas Editoriales | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | TOTAL |
1 | Educación y Cultura para la Democracia | 18 | 18 | 17 | 18 | 18 | 89 |
2 | Alternativa Ciudadana 21 | 16 | 17 | 14 | 16 | 17 | 80 |
3 | Integración para la Democracia Social | 17 | 13 | 10 | 17 | 15 | 72 |
4 | Movimiento al Socialismo | 7 | 14 | 18 | 14 | 5 | 58 |
5 | Mujeres y Punto | 8 | 9 | 15 | 10 | 16 | 58 |
6 | Centro Político Mexicano | 9 | 15 | 13 | 11 | 8 | 56 |
7 | Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo | 15 | 7 | 12 | 8 | 12 | 54 |
8 | Alianza Nacional Revolucionaria | 10 | 8 | 16 | 3 | 9 | 46 |
9 | Mujeres en Lucha por la Democracia | 13 | 11 | 3 | 15 | 2 | 44 |
10 | Avanzada Liberal Democrática | 11 | 5 | 6 | 7 | 14 | 43 |
11 | México Líder Nacional | 3 | 16 | 7 | 6 | 11 | 43 |
12 | Unidad Nacional Progresista | 14 | 10 | 4 | 9 | 4 | 41 |
13 | Confederación Nacional de Ciudadanos | 5 | 6 | 8 | 12 | 6 | 37 |
14 | Arquitectos Unidos por México | 12 | 2 | 11 | 4 | 7 | 36 |
15 | Profesionales por México | 2 | 12 | 1 | 1 | 13 | 29 |
16 | Dignidad Nacional | 6 | 4 | 2 | 13 | 3 | 28 |
17 | Organización Política del Deporte de México | 4 | 3 | 9 | 5 | 1 | 22 |
18 | Asociación para el Progreso y la Democracia de México | 1 | 1 | 5 | 2 | 10 | 19 |
Es evidente que no existe una debida motivación en la evaluación realizada. Los integrantes del Comité Técnico evaluador no fueron contratados para describir los proyectos, sino para evaluarlos, es decir, deben comparar los trabajos entre sí, considerando los criterios generales de evaluación a que se refieren las Bases y que fueron expresamente determinados en la sentencia al expediente SUP-RAP-72/2008.
Aquí surge la pregunta ¿De qué sirvió la sentencia al expediente SUP-RAP-72/2008, si la responsable no cuidó que se cumplieran los aspectos y formalidades que determinó este máximo Tribunal?
Para que la evaluación pueda cumplir con los requisitos de objetividad, imparcialidad, certeza y legalidad, es necesario que se contemplen todos y cada uno de los aspectos que determinan las bases y que se pormenorizaron de los incisos a) a h) en la sentencia al expediente SUP-RAP-72/2008. Y además, es necesario que cada uno de esos aspectos se evalúe en comparación con el resto de los trabajos a evaluar, es decir, se debió instruir a cada integrante del Comité Técnico evaluador que debía asignar un puntaje de mayor a menor a cada trabajo por cada uno de los aspectos a evaluar, y finalmente sumar los puntajes dados a cada aspecto de la a) a la h) y ese sería el puntaje final de cada agrupación.
Ello es así porque cada aspecto es único y debe considerarse en su justa dimensión y compararse con el resto de los trabajos a evaluar en ese mismo aspecto. Por ejemplo, cada integrante del Comité Técnico evaluador debió preguntarse por cada trabajo a evaluar "¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada?" Y asignarle un puntaje al que a su juicio (justificándolo debidamente) contribuye de mejor manera. Y hacerlo así uno por uno hasta el último aspecto a considerar.
Finalmente por cada trabajo a evaluar se preguntarían "¿Procura el uso de avances tecnológicos en su elaboración y difusión?" (inciso h), y asignar a cada trabajo un puntaje (de mayor a menor) respecto de ese aspecto.
Ello daría equidad real al procedimiento de evaluación, pues así un trabajo consistente en la publicación de una investigación de fondo podría obtener un mejor puntaje respecto de su contribución al desarrollo de la vida democrática, pero un trabajo consistente en un portal en internet con más de 4,500 mil visitantes -y contando- tendría una mayor calificación pues procura de mejor forma el uso de avances tecnológicos que un libro con cien ejemplares.
Así al final, por cada trabajo evaluado se tendrían ocho puntajes (uno por cada aspecto a evaluar comparando cada trabajo entre sí en ese aspecto), y la suma de esos puntajes daría el puntaje total de cada agrupación, lo que determinaría su lugar en la evaluación final.
Ejemplo de ello fue la forma en que realizó la evaluación el integrante del Comité Evaluador número 5 de la categoría de Investigación Socioeconómica, quien justifica y otorga un puntaje a cada trabajo en cada uno de los ocho aspectos a considerar, lo que da certeza y objetividad real a la evaluación.
Nombre de la Agrupación Política: Movimiento de Expresión política
Titulo de la Investigación: Las Agrupaciones Políticas Nacionales y la participación ciudadana
Puntaje final: 71/80
a) Contribución al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, asi como de una
opinión pública mejor informada. Puntaje: 8
b) Originalidad. Puntaje: 10
c) Contribución a los valores democráticos como igualdad, legalidad y tolerancia, entre otros,
que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y
responsable sobre las decisiones que deba tomar en el ejercicio de sus derechos político-
electorales. Puntaje: 8
d) Coherencia de argumentación. Puntaje: 8
e) Solidez metodológica. Puntaje: 8
f) Claridad de planteamientos. Puntaje: 10
g) Contribución al acervo cultural. Puntaje:9
h) Uso de avances tecnológicos en su elaboración y difusión. Puntaje: 10
Y luego computa y otorga un puntaje a cada trabajo, lo que deriva en un lugar o evaluación final:
Miembro evaluador 5.
| Agrupación Política Nacional | Puntaje | Evaluación final |
1 | Acción Afirmativa | 52/80 | 8 |
2 | Alianza Social | 40.50/80 | 5 |
3 | Democracia XXI | 39/80 | 3 |
4 | Encuentro Social | 38/80 | 2 |
5 | México Nuestra Causa | 64/80 | 9 |
6 | Movimiento de Expresión Política | 71/80 | 10 |
7 | Nueva Democracia | 40/80 | 4 |
8 | Praxis Democrática | 41/80 | 6 |
9 | Propuesta Cívica | 80/80 | 11 |
10 | Ricardo Flores Magón | 37/80 | 1 |
11 | Universitarios en Acción | 45/80 | 7 |
Por todo lo anterior, a lo largo del acuerdo impugnado la responsable valida la falta de ceñimiento a los criterios generales de evaluación, lo que constituye una violación a la legalidad y a la debida motivación que afectó directamente los intereses de mi representada, y que al ser aprobado por la responsable en el acuerdo impugnado, le causó severo agravio que debe ser reparado.
La responsable debe hacer una valoración de las evaluaciones para verificar que se haya cumplido con la norma, lo que no hizo, pues validó simple y llanamente las calificaciones, sin reparar en la indebida motivación de la que adolecen las evaluaciones.
Ante la incapacidad de la responsable para realizar debidamente el procedimiento, este máximo Tribunal debe ordenarle que lo reponga en los términos arriba descritos, con detalle y rigor, para evitar que reponga indebidamente (como ya lo hizo en el pasado) el procedimiento de evaluación que ordene este Tribunal.
Es innecesario seguir argumentando para demostrar lo que es evidente, la indebida motivación, y por tanto ilegal determinación de la responsable, por lo que tal y como ocurrió con la evaluación sobre las actividades realizadas en el año 2006 (por adolecer exactamente de los mismos vicios), debe revocarse bajo los mismos argumentos el acuerdo impugnado, ordenando a la responsable que reponga el procedimiento de evaluación en la categoría de Tareas Editoriales, pero ciñéndose al procedimiento de evaluación específico que contemple motivar debidamente la evaluación, y se comparen y evalúen entre sí cada uno de los ocho aspectos o criterios a considerar en cada trabajo respecto de los demás, reparando con ello el daño causado a mi representada.
PRETENSIONES
Ante tal cúmulo de irregularidades señaladas, consideramos que es procedente y solicitamos de este Honorable Tribunal:
1. Revocar el acuerdo impugnado del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por lo que hace a la reposición de la evaluación de las actividades realizadas en 2007 en la categoría de Tareas Editoriales.
2. Ordenar que se reponga el procedimiento de evaluación, y que los miembros del Comité Técnico evalúen nuevamente los proyectos, pero esta vez evaluando comparativamente cada uno de los criterios generales de evaluación que ordenan las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2006 y la sentencia de este Tribunal al expediente SUP-RAP-72/2008, y rindan por escrito un informe donde motiven debidamente la nueva valoración realizada y puntaje asignado a cada proyecto sometido a su consideración.
3. Que en consecuencia, el Consejo General apruebe un nuevo acuerdo, con los nuevos puntajes otorgados por los miembros del Comité Evaluador de la categoría "Tareas Editoriales", y asigne la segunda ministración a las agrupaciones políticas nacionales en el año 2008, fijándole un plazo breve para hacerlo.
Por lo anteriormente expuesto, a ustedes señores Magistrados, solicito:
PRIMERO. Tenerme por presentado, con la personalidad de mi representada, presentando formal recurso de apelación contra el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
SEGUNDO. Tener por autorizadas a las personas señaladas para oír y recibir notificaciones.
TERCERO. En el momento procesal oportuno, resolver de conformidad a lo solicitado en el presente escrito.
CUARTO. En caso de ser necesario, suplir las deficiencias u omisiones en los agravios y/o en los preceptos jurídicos presuntamente violados en el presente recurso de apelación.
CUARTO.- Resumen de agravios.- Los conceptos de agravio hechos valer por la agrupación política recurrente, se pueden sintetizar en las siguientes cuestiones:
Indebida y deficiente motivación del acuerdo impugnado, por los siguientes motivos:
A. Que los miembros del Comité Técnico que realizó la evaluación de las tareas editoriales, valoró de manera incorrecta lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número de expediente SUP-RAP-072/2007, ya que no se ciñeron a los criterios generales de evaluación, ni a las Bases correspondientes.
B. Que el Comité Evaluador no motivó debidamente su evaluación de conformidad con las Bases respectivas, al no seguir los criterios contenidos en los puntos 5.1, 5.2, 6.4 y 8.1 de las mismas, violando los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad que deben regir la actividad de la responsable.
Ello es así, porque de los escritos de su evaluación aparecen los puntajes dados a cada actividad, pero no se explica cómo llegaron a esa determinación, por lo que la evaluación fue parcial y descriptiva, además, de que existen diferencias abismales en la evaluación de cada miembro evaluador, puesto que la diferencia entre el puntaje mayor (14) y los dos menores (4), evidencia la falta de objetividad y ceñimiento a los criterios legales por parte de los miembros del Comité Técnico evaluador de la categoría de “Tareas Editoriales”.
C. La responsable no debió haber validado la evaluación ilegal realizada por el Comité Técnico evaluador, ya que las evaluaciones realizadas por éstos carecían de los criterios generales de valoración, es decir, la originalidad, la contribución a los valores democráticos, la coherencia de argumentación, la solidez metodológica, la claridad de los planteamientos, su contribución al acervo cultural y su procuración en el uso de los avances tecnológicos en su elaboración y difusión, además de que no realizó la evaluación en cada uno de estos aspectos, comparándolos con el resto de los proyectos a evaluar, en cada caso en particular, lo que repercutió en la evaluación final.
Lo anterior es así, porque si se hubieran evaluado objetivamente éstos criterios y se hubiesen comparado con el resto de los proyectos a evaluar, por ejemplo, el de procurar el uso de avances tecnológicos, el proyecto presentado por la actora habría obtenido un puntaje muy superior a las actividades que resultaron mejor evaluadas por los miembros del Comité Técnico, como fueron: un libro (primer lugar), cuatro revistas (segundo lugar) y un libro (tercer lugar).
Por ello, resultan incongruentes e incompatibles las evaluaciones entre un trabajo y otro, es decir, no están relacionadas, porque no fue evaluado cada criterio entre sí respecto de cada trabajo, como debería hacerse para dar certeza y objetividad a la evaluación, así como equidad real en el procedimiento de evaluación.
QUINTO.- Estudio de fondo.- Previo al análisis de los conceptos de agravio, es importante señalar que el recurso de apelación, a diferencia de otros medios de impugnación en materia electiva, no se rige por el principio de estricto Derecho, de ahí que, conforme a lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior proceda, de ser el caso, a suplir la deficiencia en la exposición de los motivos de disenso, bajo las reglas mínimas que tal principio exige, entre otras, que éstos puedan ser deducidos de los hechos expuestos.
Con base en lo anterior, a continuación se analizarán de manera conjunta los agravios hechos valer por la actora, tomando en cuenta que lo que el agraviado manifiesta como una posible deficiencia de motivación, en realidad no constituye propiamente la carencia de tal requisito formal impuesto constitucionalmente a todos los actos de autoridad, dado que de la lectura del escrito recursal se desprende que tal deficiencia la hace depender directamente de las cuestiones de fondo que destaca, es decir, de la inobservancia de lo previsto en el “Reglamento para el financiamiento público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales”, a las “Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2007”, así como a los lineamientos contenidos en la ejecutoria dictada por esta Sala Superior al resolver el diverso recurso de apelación SUP-RAP-72/2007.
Al respecto, en el citado Reglamento se establece en sus artículos 2, 3, y 4, en lo que interesa, lo siguiente:
a) Que por actividad de Tareas Editoriales se entenderá la edición y producción de impresos, video grabaciones, medios ópticos y medios magnéticos de las actividades relacionadas con los objetivos de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, o bien de las publicaciones que las Agrupaciones Políticas Nacionales están obligadas a realizar, debiendo ser originales;
b) El fondo determinado para el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales se distribuirá el 60% de manera igualitaria y el 40% restante se distribuirá entre las agrupaciones que acrediten los gastos realizados mediante la evaluación de la calidad de las actividades llevadas a cabo y la transparencia de sus erogaciones;
c) El procedimiento de evaluación para acreditar la calidad de las actividades susceptibles de obtener el citado financiamiento, se rige por lo siguiente: el fondo se divide en tres rubros de actividades (entre ellos el de Tareas Editoriales), correspondiéndole a cada uno por lo menos el 25% de dicho financiamiento; los montos correspondientes a cada rubro serán distribuidos conforme a los criterios establecidos en las Bases del procedimiento para la evaluación de la calidad respectiva y del mencionado Reglamento;
d) Las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro podrán someter al procedimiento para la evaluación de la calidad solamente una actividad realizada; se propondrá un proyecto de Acuerdo al Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se emitan las bases del procedimiento para la evaluación de la calidad, que deberá garantizar condiciones de igualdad en la participación de todas las agrupaciones, así como considerar el pluralismo ideológico y político de éstas, y previa propuesta del Secretario Técnico;
e) Se integrarán tres Comités Técnicos que evaluarán la calidad de las actividades realizadas, éstos Comités serán aprobados por el Consejo General del Instituto a más tardar en diciembre del año en que se realicen las actividades;
f) Cada Comité Técnico se integrará por expertos en la materia;
g) Las actividades realizadas serán valoradas por cada uno de los integrantes del Comité Técnico respectivo de manera escrita;
h) Cada integrante del Comité Técnico respectivo calificará las actividades realizadas, otorgándole a la mejor actividad tantos puntos como actividades sean susceptibles de financiamiento según las bases del procedimiento correspondiente, un punto menos a la segunda mejor actividad, y así sucesivamente hasta calificar con un punto a la que considere la actividad de menor calidad susceptible de recibir financiamiento en términos de su calidad;
i) La opinión de los integrantes de cada Comité deberá ser entregada a más tardar dentro de la primera quincena del mes de marzo y posteriormente se iniciarán las tareas de verificación del gasto de las actividades acreditadas para recibir financiamiento por su calidad;
j) Los resultados de la acreditación de la calidad y de los gastos realizados serán presentados por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General mediante un proyecto de Acuerdo a través del cual se determinará el financiamiento público que corresponda, una vez concluidas las tareas de dicha acreditación en los términos del presente Reglamento.
A su vez, en las Bases 5, 6, 8 y 9 para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, se dispone en lo que interesa, lo siguiente:
Son criterios generales para evaluar la calidad de las actividades realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales, los que a continuación se indican:
a) Deberán distinguirse por su elevada contribución al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada;
b) Su originalidad;
c) Su contribución a los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales;
d) Su coherencia de argumentación;
e) Su solidez metodológica;
f) Su claridad de planteamientos;
g) Su contribución al acervo cultural;
h) El uso de avances tecnológicos en su elaboración y difusión.
Respecto al procedimiento de evaluación y sus resultados, se señala lo siguiente:
a) Las actividades serán valoradas de manera escrita por los integrantes del Comité Técnico respectivo;
b) Se deberá otorgar a la mejor actividad tantos puntos como actividades sean susceptibles de financiamiento; un punto menos a la segunda mejor actividad y así sucesivamente hasta calificar con un punto a la que considere la actividad de menor calidad susceptible de recibir financiamiento;
c) Se contará con sesenta días naturales para solicitar a las agrupaciones políticas las aclaraciones, rectificaciones o documentación adicional; éstas contarán con diez días hábiles para contestar los requerimientos que se les realicen; se contará con veinte días hábiles para aprobar el proyecto de acuerdo, que será sometido al Consejo General;
d) La entrega de los recursos públicos a las agrupaciones políticas nacionales deberá llevarse a cabo durante los diez días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo aprobado; y
e) El Instituto Federal Electoral podrá difundir por cualquier medio los trabajos presentados por las agrupaciones políticas nacionales participantes.
Por su parte, en la sentencia emitida por esta Sala Superior en el diverso expediente SUP-RAP-72/2007, se determinó, en lo que interesa, lo siguiente:
“...
… la opinión de los especialistas que integran los comités técnicos debe estar sustentada en una valoración de las actividades que presenten las agrupaciones políticas nacionales, conforme a los criterios generales previstos en el Reglamento y las Bases aplicables, y valoración debe constar por escrito, de lo cual se infiere que deben expresar las razones por las cuales otorgan una determinada calificación a cada una de las actividades que fueron sometidas a su evaluación.
Si bien en el Reglamento y las bases aplicables no se establece, de manera expresa, una metodología a seguir por los integrantes de los comités técnicos, lo cierto es que de la lectura integral de esa normatividad se advierte que un aspecto fundamental que deben tener en cuenta en la evaluación, consiste en que las actividades se deben distinguir por: a) Su elevada contribución al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada. b) Su originalidad. c) Su contribución a los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales. d) Su coherencia de argumentación. e) Su solidez metodológica. f) Su claridad de planteamientos. g) Su contribución al acervo cultural. h) El uso de avances tecnológicos en su elaboración y difusión.
Así, es claro que para considerar que la evaluación correspondiente está debidamente motivada, se tendría que advertir que en ella se tomaron en cuenta esos lineamientos y se expresaron las razones por las cuales se consideró que una actividad merecía una determinada calificación por cumplir con tales requisitos y en qué grado, para que de ese modo la autoridad electoral pueda verificar que se emitió con imparcialidad, equidad y objetividad.
Por otra parte, contrariamente a lo que se sostiene en el informe circunstanciado, la actuación de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, así como la del Consejo General del Instituto Federal Electoral no se debe limitar al simple cómputo de las calificaciones y con base en ello establecer el orden de prelación para el otorgamiento de los porcentajes de financiamiento público previamente determinados, sino que debe hacer una valoración de las evaluaciones, precisamente, para verificar que se hayan cumplido con los lineamientos establecidos en el Reglamento y en las Bases expedidos para tal efecto, pues de lo contrario sería tanto como renunciar a las facultades constitucionales y legales que tienen en materia de otorgamiento de financiamiento público, lo cual resulta inadmisible.
…”
Los anteriores directrices, a juicio de esta Sala Superior, son las que deben regir la actividad de los Comités Técnicos, así como del propio Consejo General del Instituto Federal Electoral, para calificar las actividades de las agrupaciones políticas nacionales susceptibles de financiamiento público.
Consecuentemente, debido a que el cuestionamiento central de la agrupación actora es la observancia de dichos criterios, a continuación se analizará el actuar de la responsable a fin de determinar si se atendieron o no los anteriores criterios de evaluación.
Así, en principio, se tiene que de los Considerandos 17 y 19 del acuerdo impugnado, se desprenden los siguientes aspectos básicos a los que está sujeto el fondo previsto para las agrupaciones políticas, respecto del rubro de “Tareas Editoriales” y por actividad susceptible de financiamiento público:
Rubro | Porcentaje |
Tareas Editoriales | 25.00% |
|
|
Tareas Editoriales |
|
Mayor calidad dentro del rubro | Porcentaje |
1 | 22.22% |
2 | 19.44% |
3 | 16.67% |
4 | 13.89% |
5 | 11.11% |
6 | 8.33% |
7 | 5.56% |
8 | 2.78% |
Total: | 100.00% |
Un total de dieciocho agrupaciones políticas presentaron documentación para someterse al procedimiento de evaluación de la calidad en el citado rubro de “Tareas Editoriales, a saber:
| Agrupación Política Nacional | Nombre de la actividad presentada |
1 | Alianza Nacional Revolucionaria | Editorial el Siervo de la Nación, revista mensual y trimestral |
2 | Alternativa Ciudadana 21 | Revista Configuraciones 22,23,24, y 25 |
3 | Arquitectos Unidos por México | Más allá del agua. Durango en el Proceso Histórico de México |
4 | Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo | Los Migrantes de Ida |
5 | Asociación para el Progreso y la Democracia de México | Concurso tarea editorial 2007 |
6 | Avanzada Liberal Democrática | La Dama de la democracia. Sarita Pérez de Madero |
7 | Centro Político Mexicano | Espejo Político |
8 | Confederación Nacional de Ciudadanos | Mirada Ciudadana (1 número) |
9 | Dignidad Nacional | Las APNs en la vida pública de México |
10 | Educación y Cultura para la Democracia | Propaganda y Campañas en las elecciones Mexicanas: Estudio Comparado |
11 | Integración para la Democracia Social | Libro Del Rojo al Rosa |
12 | México Líder Nacional | Recepción de los Derechos Humanos de la obra de las Cortes de Cádiz en el Constitucionalismo Local Mexicano 1824-1827 |
13 | Movimiento al Socialismo | Revista Pluma trimestre I, II, III y IV 2007 |
14 | Mujeres en Lucha por la Democracia | Presentación de la página Web y Gaceta Origen No. 99 |
15 | Mujeres y Punto | Una Democracia sin Mujeres no es plena. Para comprender la transcendencia de la democracia paritaria |
16 | Organización Política del Deporte de México | Santiago y el Rufo platican de la democracia… En el 2007 |
17 | Profesionales por México | Publicación de la serie Democracia para Todos |
18 | Unidad Nacional Progresista | “Política en México” El Portal de la Democracia Ciudadana |
Las tareas evaluativas se desarrollaron por cinco evaluadores, a partir de la respuesta a los diversos cuestionamientos contenidos en las baterías presentadas.
Las preguntas que el Instituto Federal Electoral estimó debían ser contestadas por los evaluadores, tomando en consideración los criterios y lineamientos contenidos tanto en el citado Reglamento y en las Bases aplicables, así como en la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso expediente SUP-RAP-72/2007, fueron las siguientes:
¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada?
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata?
¿De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales?
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta.
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta.
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta.
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata?
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión?
Estas ocho preguntas fueron las que sirvieron de parámetros en la evaluación realizada, tal y como se puede constatar del propio acuerdo impugnado.
Expuesto lo anterior, esta Sala Superior llega a la convicción de que es fundado el agravio hecho valer por la actora, en el sentido de que las evaluaciones realizadas por los miembros del Comité Técnico no se sustentaron en razones objetivas, porque no atendieron lo señalado en el citado Reglamento y en las Bases respectivas, así como lo determinado por esta instancia jurisdiccional electoral en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-72/2007.
Lo anterior es así, porque si bien es cierto que en las evaluaciones se tomaron en cuenta los cuestionamientos anteriormente precisados, ello resulta insuficiente por sí mismo para tener por debidamente motivadas las evaluaciones correspondientes ya que, por una parte, el deber de los evaluadores de motivar la justipreciación de los trabajos sometidos a su consideración, así como el diverso a cargo de la autoridad electoral de valorar dicho ejercicio analítico y de apreciación, no se cumplieron a cabalidad y, por otra, no se determinaron en las evaluaciones realizadas las razones por las cuales se consideraba que una determinada conducta merecía una cierta calificación por cumplir con los requisitos previstos tanto en el mencionado Reglamento como en las Bases respectivas, es decir, era necesario que se precisara en qué grado se daba tal cumplimiento, a fin de que de ese modo la autoridad electoral pudiera verificar que tales evaluaciones se emitieron con imparcialidad, equidad y objetividad, así como definir las agrupaciones políticas nacionales que tendrían derecho a financiamiento público. Similar criterio ha sido sustentado y reiterado por esta Sala Superior en las sentencias dictadas en los expedientes SUP-RAP-72/2007 y SUP-RAP-65/2008,
Para constatar la indebida motivación así como la omisión de señalar el grado de cumplimiento de los requisitos en cuestión, a continuación se transcriben, en primer lugar, las respuestas a diversas preguntas realizadas por los cinco evaluadores en relación al trabajo presentado por la actora, identificándolas con las letras a, b, c, d, e, f, g y h), respectivamente, por cada evaluador y, en segundo término, las respuestas a diversas preguntas realizadas por los mismos evaluadores en cuanto a algunos trabajos presentados por el resto de las agrupaciones políticas nacionales que aspiran a financiamiento público.
RESPUESTAS A DIVERSAS PREGUNTAS EN RELACIÓN AL TRABAJO PRESENTADO POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL ACTORA
Como se deduce de la lectura de las respuestas a las preguntas antes señaladas, se advierte, en primer lugar, como una constante la omisión de señalar el grado de cumplimiento de los requisitos contenidos tanto en el citado Reglamento como en las Bases respectivas y, en segundo lugar, la indebida motivación de las respuestas dadas, no obstante que expresamente se planteó debían cubrirse los extremos contenidos en las propias preguntas.
Para arribar a tal conclusión, se tiene en cuenta lo siguiente:
Respecto del evaluador número 1, se advierte que por lo que hace a la pregunta identificada con la letra a), éste pretende contestarla haciendo una descripción del trabajo presentado por la actora, emitiendo una opinión en cuanto a cómo mejorar la utilidad de dicho portal y por último señala que el mismo a su parecer contribuye al desarrollo de la cultura política; sin embargo, en opinión de esta Sala Superior el evaluador no menciona de qué manera el mencionado portal contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como tampoco a la formación de una opinión pública mejor informada. Igualmente, en cuanto a la pregunta señalada con la letra b), el evaluador se limita a indicar que la respuesta a la misma se encuentra englobada en la correspondiente a la pregunta identificada con la letra a); sin embargo, ello no es así, porque del análisis de la respuesta dada a la pregunta a), queda de manifiesto que el evaluador no da respuesta a ninguna de las dos interrogantes ( a y b). Ahora bien, por lo que hace a la pregunta identificada con la letra c), el evaluador no expresa de qué manera el trabajo examinado fomenta y da a conocer los valores democráticos que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales, limitándose a decir que el portal en cuestión fomenta el acceso a la información y a un mejor contacto entre los ciudadanos y sus representantes. En cuanto a la pregunta identificada con la letra d), que pide al evaluador opinar respecto a si el trabajo es argumentativamente congruente y justificar su respuesta, éste se limita a expresar que el trabajo es coherente, sin señalar razón alguna que sustente su contestación. Respecto a la pregunta identificada con la letra e), que requiere al evaluador manifestar su opinión respecto a si el trabajo es metodológicamente sólido y justificar su respuesta, el mismo simplemente considera que la metodología para la creación de los portales de internet “… aparentemente está bien aplicada.”, dejando nuevamente de justificar su conclusión. Lo mismo ocurre en la respuesta que corresponde a la pregunta f), en donde el evaluador concluye que el portal es claro en sus objetivos, sin mencionar justificación alguna. Finalmente, el evaluador tampoco da respuesta pertinente a la pregunta h), porque a pesar de concluir que el trabajo utiliza las nuevas tecnologías en materia de comunicación electrónica, no precisa cuáles de éstas fueron empleadas por el actor.
En cuanto al evaluador número 2, debe decirse que da respuesta a la pregunta a), manifestando que la actora contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada, con un portal en internet que conjunta la información que describe en su respuesta; sin embargo, no expresa en qué forma el trabajo hace la contribución requerida. Respecto a la pregunta marcada con la letra b), el evaluador señala como elementos originales del trabajo en análisis su medio de difusión (página electrónica) y su contenido sobre los representantes populares, más no expresa cuáles son en su opinión las perspectivas novedosas sobre el tema que el portal aporta. En cuanto a la pregunta identificada con la letra c), el evaluador no precisa de qué manera el trabajo editorial en cuestión fomenta los valores democráticos para la toma de decisiones político-electorales de manera informada por parte de la ciudadanía. En relación a la pregunta señalada la con la letra f), el evaluador no se pronuncia sobre si el trabajo en cuestión es claro en sus planteamientos y consecuentemente tampoco justifica esa respuesta.
En relación al evaluador número 3, al dar respuesta a la pregunta a), éste señala que el trabajo es más bien un directorio de información de los representantes populares y emite una opinión con contenido diverso a lo solicitado en la propia pregunta, sin hacer referencia alguna a cómo considera que el trabajo contribuye al desarrollo de la vida democrática y la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada. Por lo que hace a la pregunta b), el evaluador simplemente considera que el trabajo no aporta más que información sobre los representantes populares, pero su respuesta no se apega a lo solicitado en la pregunta en cuanto a señalar qué elementos distinguen al trabajo de otros y si aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata. En cuanto a la pregunta señalada con la letra e), aún cuando el evaluador responde al cuestionamiento, considerando que el trabajo carece de metodología para el análisis político, no expresa razón alguna que justifique su respuesta.
Por cuanto hace al evaluador número 4, al dar respuesta a la pregunta a) éste se limita a hacer una descripción del contenido del portal en cuestión, concluyendo de manera dogmática que contribuye a la opinión pública mejor informada, sin señalar de qué manera lo hace. En relación a la pregunta c), el evaluador no precisa la forma en que el trabajo fomenta y da a conocer los valores democráticos. Tratándose de la pregunta d), el evaluador no da respuesta a la misma y no hace justificación alguna. Asimismo, en cuanto a la pregunta identificada con la letra e), el evaluador no expresa las razones por las cuales considera que el trabajo no obedece a ninguna metodología tradicional. Por lo que hace a la pregunta marcada con la letra f), el evaluador tampoco justifica su respuesta, pues no expresa ninguna razón por la que considera que los planteamientos del trabajo son claros. Finalmente, al dar respuesta a la pregunta g), el evaluador, a pesar de considerar que el trabajo hace poca contribución al acervo cultural de la materia, no contesta íntegramente a la pregunta, pues no señala en qué consiste la “poca contribución”.
En cuanto al evaluador número 5, la respuesta que éste da a la pregunta identificada con la letra a), no corresponde a lo planteado en la misma, ya que no precisa las formas o maneras en que el trabajo analizado contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada, limitándose a expresar que el portal en cuestión pone en un sitio de internet la información que cada institución tiene en sus propios portales. Al contestar la pregunta marcada con la letra b), el evaluador no contesta la primera parte de la pregunta, relacionada con los elementos que distinguen al trabajo de los demás, aún cuando sí señala que en el mismo no hay nada de novedoso. En cuanto a la pregunta identificada con la letra c), el evaluador no proporciona respuesta a la pregunta solicitada, planteando únicamente una hipótesis en el sentido de que si el derecho a la información puede considerarse un valor de la democracia, entonces esto es lo que se fomenta a través de la página web analizada. En relación a la pregunta d), el evaluador no hace pronunciamiento alguno en cuanto a la coherencia argumentativa del trabajo y tampoco justifica su respuesta. Finalmente, ocurre lo mismo en cuanto a la pregunta f), pues el evaluador no la contesta ni mucho menos la justifica.
Por otra parte, para constatar que la tarea a cargo de los miembros del Comité Técnico nombrado para tal efecto, igualmente no se desarrolló con la debida suficiencia, en relación a los trabajos presentados por algunas de las agrupaciones políticas nacionales que aspiran a recibir financiamiento público por sus actividades editoriales realizadas durante el año de dos mil siete, a continuación se transcriben algunas respuestas a diversas preguntas realizadas para tal fin.
Evaluador | Puntaje | Agrupación Política Nacional | Trabajo | Pregunta | Respuesta |
1 | 18 | Educación y Cultura para la Democracia | Propaganda y campañas en las elecciones mexicanas. Un estudio comparado | ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | El trabajo es claro y coherente. Para mayores detalles ver los puntos anteriores |
| 3 | México Líder Nacional | Recepción de los derechos humanos de la obra de las Cortes de Cádiz en el constitucionalismo local mexicano 1824-1827 | ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Véanse los puntos anteriores |
| 4 | Organización Política del Deporte de México | Santiago y el Rufo platican de la democracia… En el 2007 | ¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta | La obra es coherente y mantiene una misma línea de argumentación |
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| ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Es claro en su planteamiento |
| 12 | Arquitectos Unidos por México | Más allá del agua. Durango en el proceso histórico de México | ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Sus planteamientos son claros |
| 15 | Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo (APRODE) | Los migrantes de la Ida. Un análisis del proceso migratorio rural y propuesta de políticas públicas | ¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta | El trabajo es coherente y bien argumentado |
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| ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | El planteamiento es claro y ajustado a los objetivos del trabajo |
2 | 17 | Alternativa Ciudadana 21 | Revista Configuraciones | ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | El trabajo y los artículos que lo integran tienen múltiples planteamientos, claros y con un sustento argumentativo |
| 15 | Centro Político Mexicano | Espejo Político | ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | El trabajo y los artículos que lo integran tienen múltiples planteamientos, claros y con un sustento argumentativo. |
| 6 | Confederación Nacional de Ciudadanos | Mirada ciudadana | ¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta | Los artículos que integran el trabajo son coherentes en función de los objetivos u ideas que se plantean desarrollar. |
| 4 | Dignidad Nacional | Las APN’S en la vida pública de México | ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | El trabajo en las múltiples aristas no tiene un planteamiento que le de coherencia argumentativa |
| 18 | Educación y Cultura para la Democracia | Propaganda y campañas en las elecciones mexicanas: un estudio comparado | ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Sí, el trabajo elabora planteamientos claros, con un sustento argumentativo |
3 | 7 | México Líder Nacional | Recepción de los Derechos Humanos de la Obra de las Cortes de Cádiz en el Constitucionalismo Local Mexicana 1824-1827 | ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Es bastante claro, pero por la naturaleza de las fuentes bibliográficas a veces resulta árido, sobre todo para el ciudadano no iniciado en estos temas |
| 15 | Mujeres y Punto | Una democracia sin mujeres no es plena | ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Es trabajo es claro, pero no fácil ya que presenta una serie de elementos que hay que leer con detenimiento, pero en ese sentido me parece que logra su objetivo de intentar capacitad políticamente y concientizar al género femenino y al masculino sobre esta problemática específica y con un grado de dificultad que es superable e incluso necesario para que la población acceda al conocimiento de esta problemática |
| 9 | Organización política del Deporte en México | Santiago y el Rufo | ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | El trabajo es bastante claro |
| 6 | Avanzada Liberal Democrática | La Dama de la Democracia | ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Es muy claro y sencillo de entender |
| 2 | Dignidad Nacional | Las APN’s en la vida pública de México | ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Como cronología de encuentro de las APN con diversos personajes relevantes del ámbito político nacional pueda ser útil para llevar un seguimiento de las actividades de las APN’S |
4 | 16 | Alternativa ciudadana 21 | 4 números de Revista Configuraciones | ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Los 4 números de la revista han sido cuidadosamente revisados y editados, de manera que los planteamientos son claros y con soporte argumental |
| 14 | Movimiento al Socialismo | 4 números de Revista Pluma | ¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta | Las diversas contribuciones presentadas a lo largo de los números de la revista muestran líneas argumentativas coherentes en general |
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| ¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta | A lo largo de los números de la revista se descubren contribuciones informadas y con la exposición de objetos de estudio complejos pero con claridad argumentativa |
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| ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Si, es un esfuerzo editorial cuidadoso y abundante en temas de actualidad. Su diseño y calidad gráfica es poco atractiva |
| 13 | Dignidad Nacional | Memoria: Las APN’S en la vida pública de México | ¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta | Posee claros objetivos como una memoria que es. Su diseño permite organizar los diferentes eventos evocados, incluyendo material fotográfico |
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| ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Posee claridad expositiva y es de sencilla lectura
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| 12 | Confederación Nacional de Ciudadanos | Mirada ciudadana | ¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta | Si, es coherente y fundamentado |
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| ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | El trabajo editorial es cuidadoso por lo que los artículos tienen claridad expositiva y son sencillos de leer. |
| 10 | Mujeres y Punto | Una Democracia sin mujeres no es plena | ¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta | Los argumentos del trabajo se presentan de forma clara y coherente |
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| ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Los planteamientos del trabajo son sencillos y claramente presentados. |
5 | 7 | Arquitectos Unidos por México | Más allá del agua. Durango en el proceso histórico de México | ¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta | Es una monografía bien hecha |
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| ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Si, se plantea ubicar el lugar que tiene Durango en la historia del país. |
| 9 | Alianza Nacional Revolucionaria | Siervo de la Nación | ¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta | Son un conjunto de revistas periódicas, bien escritas, con secciones fijas |
| 17 | Alternativa Ciudadana 21 | Revista Configuraciones | ¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta | Algunos de los artículos cuentan con planteamientos metodológicos claros |
| 10 | Asociación para el progreso y la democracia en México | Concurso tarea editorial 2007 APDM | ¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta | Si, los argumentos son coherentes y los datos están bien planteados. Quizá lo que le falta es originalidad en los análisis. |
| 14 | Avanzada liberal democrática | La dama de la democracia | ¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta | Es un recuento histórico bien trazado y bien documentado |
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| ¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta | Se basa en el análisis de fuentes primarias, siendo de las más importantes las cartas intercambiadas por los esposos Madero |
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| ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Se plantea un registro diferente de la historia de una época ya muy revisada por los historiadores y lo logra |
Como se desprende de la lectura de las respuestas a las preguntas antes señaladas, se advierte como una constante la omisión de señalar el grado de cumplimiento de los requisitos contenidos tanto en el citado Reglamento como en las Bases respectivas, así como la falta de justificación a cada una de ellas, no obstante que expresamente se plantea en las respectivas preguntas los extremos que deben atenderse.
Evaluador | Puntaje | Agrupación Política Nacional | Trabajo | Pregunta | Respuesta |
1 | 3 | México Líder Nacional | Recepción de los derechos humanos de la obra de las Cortes de Cádiz en e constitucionalismo local mexicano 1824-1827l | ¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | A pesar de que el tema beneficia de una amplia bibliografía, el trabajo prácticamente carece de aparato crítico; las notas a pié de página son escasas y algunas no son significativas para el asunto que se estudia. Es un buen trabajo comparado con otros presentados a este Comité evaluador, aunque tiene espacio para ser mejorado |
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| ¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada? | Los debates de las Cortes de Cádiz pertenecen al momento postrero del colonialismo, del cual la República busca distanciarse apelando al federalismo estadounidense. No del todo porque la primera Constitución mexicana recibió la influencia de la Constitución de Cádiz y la de Estados Unidos. En ese sentido, el tema tratado por el autor trasciende la época colonial y se inscribe en los primeros esfuerzos constitucionales de la independencia, de la cual celebramos el bicentenario. La obra está relativamente bien escrita. |
| 12 | Arquitectos Unidos por México | Más allá del agua. Durango en el proceso histórico de México | ¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada? | Presenta los rasgos generales (históricos, culturales, sociales, constitucionales, administrativos y políticos) del Estado de Durango. Su contribución al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política es un tanto problemática en razón de la amplitud de su enfoque. Sin embargo, ese hecho nos recuerda la ausencia de monografías sobre los Estados (el FCE tiene una serie consagrada a estos, pero su tarea es relativamente insular; otros trabajos disponibles tienen un componente propagandístico. |
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| ¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | A esta pregunta se respondió parcialmente en el anterior punto. Caber insistir en que su aportación está disgregada, pero también da a conocer aspectos político-constitucionales poco conocidos, como las leyes de Reforma en Durango. La mejor parte del trabajo es la consagrada a la historia del estado. |
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| ¿De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales? | Su contenido responde al propósito de la promoción de los derechos político-electorales. La obra ganaría mucho si la información colateral (lista de gobernadores o duranguenses ilustres, por ejemplo) se incluyera en los anexos y se especializara un poco el libro mediante el recorte de los temas |
2 | 17 | Alternativa Ciudadana 21 | Revista Configuraciones | ¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | Los demás, su abordaje y análisis por especialistas e intelectuales de amplio reconocimiento nacional e internacional. Aporta elementos y propuestas con rigor científico sobre las diversas áreas que aborda |
| 7 | Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo | Los migrantes de Ida. Un análisis del proceso migratorio rural y una propuesta de políticas públicas | ¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | Es una revisión documentada de la migración rural, que aborda elementos endógenos y exógenos del fenómeno, cuestiona y propone la reformulación de políticas públicas mexicanas sobre el tema y, propone una línea de acción mediante la creación de un sistema de capacitación y apoyo al migrante rural. |
| 15 | Centro Político Mexicano | Espejo Político | ¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | La distinción del trabajo es la diversidad de los temas que aborda, todos ellos de interés nacional, pero no aporta perspectivas novedosas sobre el tema que trata. |
3 | 17 | Educación y Cultura para la Democracia | Propaganda y Campaña en las elecciones mexicanas. Un estudio comparado | ¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada? | Se trata de un extenso estudio sobre las campañas electorales en México que analiza exhaustivamente y con bastante rigor académico el tipo de campañas que han tenido lugar en México y en América Latina |
| 11 | Arquitectos Unidos por México | Más allá del agua. Durango en el proceso histórico de México | ¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | Se observa la preocupación por crear conciencia política a través del devenir histórico de Durango y del país, lo cual me parece muy acertado en un momento en que la historia está dejándose de lado en los enfoques de los partidos políticos. |
4 | 17 | Integración para la Democracia Social | Del rojo al rosa | ¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | Emprende con experiencia y desenvoltura un análisis necesario, novedoso por cuanto a su tratamiento del objeto de estudio. Su contribución original a la cultura política lo hace un trabajo editorial de gran valor |
| 15 | Mujeres en Lucha por la Democracia | Página Web y Gaceta Origen | ¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada? | Novedoso abordaje de los temas de equidad de género. Le acompaña un trabajo editorial que ha sido incluido en la página web. Con una solidez argumentativa y original presentación. |
| 13 | Dignidad Nacional | Memoria: Las APN’s en la vida pública de México | ¿De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales? | Se distingue por su amplia convicción en el valor de la tolerancia y de la igualdad |
5 | 12 | APRODE | Mujeres de Ida | ¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | Su intención de proponer un nuevo marco de referencia para el análisis del problema. |
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| ¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | Permite revisar, desde una nueva óptica, un tema que ya ha sido revisado en incontables ocasiones. |
| 14 | Avanzada Liberal Democrática | La dama de la democracia | ¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada? | Habla de un episodio muy importante para la vida democrática del país: el de la lucha maderista por la no reelección. |
De las respuestas a las preguntas transcritas, se observa nuevamente la omisión de señalar el grado de cumplimiento de los requisitos contenidos en cada una de las interrogantes, así como una ambigüedad e incluso omisión real de respuesta a los planteamientos de valoración.
Igualmente, esta Sala Superior estima conveniente aclarar que las diversas preguntas y respuestas que han sido analizadas, resultan elocuentes para demostrar que en las evaluaciones realizadas por los miembros del Comité Técnico no se ajustaron al principio de legalidad.
De esta forma la selección que se hace en la presente sentencia de las preguntas y respuestas anteriormente transcritas, es con el fin de expresar lo que constituye una muestra de que, como lo cuestiona la recurrente, las bases dadas para realizar las evaluaciones no se atendieron en un grado mínimo aceptable, y al haber ocurrido así, se concluye que el principio de legalidad se obvió en el desempeño de los integrantes del Comité Técnico, así como también por el Consejo General del Instituto Federal Electora, quien omitió justipreciar dicha evaluación, vulnerando con ello las bases conforme a las cuales debía desplegarse tal actividad. Criterio de análisis que ha sido sustentado por esta Sala Superior al resolver el diverso expediente SUP-RAP-65/2008, interpuesto por la propia impetrante.
Es importante reiterar que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento para el otorgamiento de la ministración de financiamiento público que nos ocupa, no debe limitarse al simple cómputo de las calificaciones y con base en ello establecer el orden de prelación que corresponda a las agrupaciones políticas nacionales, sino que, como se destacó en la sentencia emitida en el citado expediente SUP-RAP-72/2007, debe hacer una valoración de las evaluaciones, precisamente, para verificar que se hayan cumplido con los lineamientos establecidos en el Reglamento y en las Bases respectivas para tal efecto, ya que de lo contrario sería tanto como renunciar a las facultades constitucionales y legales que tiene en materia de otorgamiento de financiamiento público, lo cual resulta inadmisible.
Pues bien, como puede observarse de las respuestas a las diversas preguntas realizadas a los miembros del citado Comité Técnico, en relación a los trabajos presentados por las agrupaciones políticas nacionales que aspiran a financiamiento público, no sólo se evidencia la omisión de señalar el grado de cumplimiento de los requisitos contenidos tanto en el citado Reglamento como en las Bases respectivas, que resulta indispensable para que de forma objetiva se pueda determinar el lugar de prelación de las mencionadas agrupaciones y cuya omisión sería causa suficiente para revocar el acto impugnado, sino también la indebida motivación de las respuestas dadas a los cuestionamientos formulados, no obstante que en las respectivas preguntas se contenían los extremos que debían atenderse.
Por lo tanto, las omisiones señaladas traen como resultado que, priorizando el cumplimiento al principio de legalidad, y tomando en cuenta la especial trascendencia que reviste el ejercicio valorativo de los integrantes del Comité Técnico, puesto que a partir de su actividad se asigna a las agrupaciones políticas nacionales el financiamiento público correspondiente, esta Sala Superior considera contrario a la legalidad el referido procedimiento de evaluación, por lo que, en la medida de lo expuesto y razonado en la presente sentencia, deberá realizarse de nueva cuenta, cumpliendo puntualmente con las reglas contenidas en el citado Reglamento así como en las Bases respectivas, debiendo el Consejo General del Instituto Federal Electoral realizar una escrupulosa, completa y clara justipreciación de las evaluaciones, pues sólo mediante esas acciones podrá estimarse observado el principio de legalidad.
Consecuentemente, ante lo fundado de los motivos de inconformidad que han sido analizados, y dado el sentido que se impone a esta decisión, se estima innecesario el examen de los restantes y procedente, como se adelantó, dejar sin efectos tanto el acuerdo antes referido, en su parte impugnada, como el procedimiento de evaluación, a fin de que cumpliendo lo ordenado en esta sentencia, con pleno apego a los principios constitucionales que rigen la actividad electoral, acorde a las específicas reglas y bases en materia evaluativo, a la brevedad, se motiven debidamente las evaluaciones practicadas en relación con los proyectos que fueron debidamente presentados por las agrupaciones políticas nacionales y se determine en cada una de las evaluaciones hechas en relación al rubro de “Tareas Editoriales”, el grado de cumplimiento de los requisitos legalmente previstos para tal efecto, a efecto de que se definan las ministraciones de financiamiento público respectivas, correspondientes al año dos mil ocho; hecho lo anterior, deberá notificar a todas y a cada una de las agrupaciones políticas nacionales interesadas la determinación que sobre el particular se adopte, así como a esta Sala Superior sobre el cumplimiento dado a lo aquí ordenado.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se revoca, en la parte que fue objeto de impugnación, el Acuerdo CG346/2008, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha catorce de agosto de dos mil ocho, por las razones jurídicas contenidas en la presente ejecutoria.
SEGUNDO.- En consecuencia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en esta ejecutoria, deberá proveer lo necesario para que, a la brevedad, se realice de nueva cuenta el procedimiento para la evaluación de la calidad de las actividades realizadas durante el año dos mil siete, en el rubro de “Tareas Editoriales”, con el objeto de definir, con base en los proyectos presentados, a cuáles agrupaciones políticas nacionales les corresponderá la ministración del financiamiento público respectivo.
NOTIFÍQUESE personalmente a la agrupación política nacional denominada “Unidad Nacional Progresista”; por oficio a la autoridad responsable, acompañado de la copia certificada de esta sentencia, y por estrados a los demás interesados, en términos de los dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 28, y 48, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvase la documentación atinente a la responsable y, en su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional, como asunto definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO